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REDES P2P

En general, una red informática entre iguales (en inglés peer-to-peer y más conocida como P2P) se refiere a una red que no tiene clientes y servidores fijos, sino una serie de nodos que se comportan a la vez como clientes y como servidores de los demás nodos de la red. Este modelo de red contrasta con el modelo cliente-servidor. Cualquier nodo puede iniciar o completar una transacción compatible. Los nodos pueden diferir en configuración local, velocidad de proceso, ancho de banda de su conexión a la red y capacidad de almacenamiento.
Debido a que la mayoría de los ordenadores domésticos no tienen una IP fija, sino que le es asignada por el proveedor (ISP) en el momento de conectarse a Internet, no pueden conectarse entre sí porque no saben las direcciones que han de usar de antemano. La solución habitual es realizar una conexión a un servidor (o servidores) con dirección conocida (normalmente IP fija), que se encarga de mantener la relación de direcciones IP de los clientes de la red, de los demás servidores y habitualmente información adicional, como un índice de la información de que disponen los clientes. Tras esto, los clientes ya tienen información sobre el resto de la red, y pueden intercambiar información entre sí, ya sin intervención de los servidores.

Debido a que la mayoría de los ordenadores domésticos no tienen una IP fija, sino que le es asignada por el proveedor (ISP) en el momento de conectarse a Internet, no pueden conectarse entre sí porque no saben las direcciones que han de usar de antemano. La solución habitual es realizar una conexión a un servidor (o servidores) con dirección conocida (normalmente IP fija), que se encarga de mantener la relación de direcciones IP de los clientes de la red, de los demás servidores y habitualmente información adicional, como un índice de la información de que disponen los clientes. Tras esto, los clientes ya tienen información sobre el resto de la red, y pueden intercambiar información entre sí, ya sin intervención de los servidores.

Controversia legal
Buena parte de los archivos compartidos en estas redes son ficheros de música (mp3) y vídeo (DivX). Esto ha llevado a muchos observadores, entre ellos la mayor parte de las empresas discográficas y distribuidoras y algunos defensores del sistema P2P, a concluir que estas redes suponen una gran amenaza a los modelos empresariales ya establecidos.
Debe tenerse en cuenta sin embargo que también se intercambia gran cantidad de información no sujeta a derechos de autor (por ejemplo, distribuciones Linux amparadas bajo la licencia GPL), y que existen aplicaciones específicas de redes P2P directamente orientadas a este tipo de material, como Skype (videoconferencia) o Hello, de Picasa (álbumes de fotos personales).
Problemas con la traducción
Se suele traducir peer-to-peer al castellano como entre pares. Sin embargo, y según el diccionario , peer significa en inglés "par, igual". La traducción correcta, pues, es entre iguales o de igual a igual. Aunque la alternativa entre pares también sea correcta, se prefiere la anterior para evitar equívocos, reforzando la idea de que todos los nodos de una red P2P son iguales (no se distinguen servidores de clientes) y evitando el equívoco que supondría pensar que siempre se realizan comunicaciones entre parejas de nodos.
Las primeras aplicaciones de intercambio de archivos
La primera aplicación P2P (peer to peer, o entre pares) fue Napster, en otoño de 1999. Sin embargo, aunque las transferencias de los archivos tenían lugar directamente entre dos equipos, Napster utilizaba servidores centrales para almacenar la lista de equipos y los archivos que proporcionaba cada uno, con lo que no era una aplicación perfectamente P2P. Aunque ya existían aplicaciones que permitían el intercambio de archivos, como IRC y Usenet, Napster fue el primero en especializarse en los archivos de música mp3.
El resultado fue un sistema que presentaba una gran selección de música para descargar de forma gratuita. El hecho de que Napster fuera un servicio centralizado resultó ser su perdición. En diciembre de 1999, varias discográficas estadounidenses demandaron a Napster, reclamando su cierre. La demanda, lejos de asustar a los usuarios, dio publicidad al servicio, de forma que en febrero de 2001, Napster había llegado a su cima con 13,6 millones de usuarios en todo el mundo. Muchos argumentaron que el cierre de Napster sólo resultaría en el surgimiento de otras aplicaciones similares de intercambio de archivos (como acabó ocurriendo con Audiogalaxy y Kazaa, entre otros). El juez dictó el cierre de Napster en julio de 2001. Después de esa fecha, Napster se transformó en un servicio de pago, a costa de ser prácticamente olvidado por la comunidad internauta.
El sucesor de Napster fue Audiogalaxy, otra aplicación centralizada de intercambio de música, que acabó también por orden judicial. Por una parte, la RIAA (la asociación estadounidense de discográficas) tomó estas resoluciones judiciales como victorias importantes encaminadas a acabar con la llamada piratería musical, pero por otra parte, tras el cierre de cada servidor surgían otras aplicaciones, y particularmente las descentralizadas, que no dependen de un servidor central, y por tanto no tienen constancia de los archivos intercambiados. En 2002, se dio un éxodo masivo de usuarios hacia las redes descentralizadas, como Kazaa, Grokster y Morpheus.
Los servicios descentralizados
Acabar con las redes centralizadas era relativamente sencillo, pues bastaba con cerrar el servidor que almacena las listas de usuarios y archivos compartidos. La RIAA intentó, también por la vía judicial, acabar con los nuevos servicios descentralizados, y que permitían compartir varios tipos de archivos (no sólo mp3), pero Grokster y Morpheus ganaron sus juicios en abril de 2003.
Leyes y condenas
La RIAA ha optado por llevar a juicio, ya no a los creadores de los programas de intercambio de archivos, sino a sus usuarios. En septiembre de 2003, la RIAA demandó a 261 internautas por copiar música ilegalmente. Resultó particularmente polémico que, entre esos 261 internautas, se encontrara una niña de 12 años que acabó condenada a pagar 2000 dólares por compartir cerca de mil canciones.
Estas demandas sólo han conseguido acrecentar la desconfianza general hacia las discográficas y las asociaciones.

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